Intento de privatización del agua en México

GeoComunes: geografía colaborativa en defensa de los bienes comunes

Los diez decretos de reservas de agua de 2018, se basan en una nueva regionalización hidrológica del país decretada en 2016, que reconoce 757 cuencas hidrológicas comprendidas por 37 regiones hidrológicas, frente a las 731 cuencas reconocidas entre 2010 y 2013.

Estos decretos suprimen 30 vedas decretadas sobre 99 cuencas hidrológicas entre 1931 y 1954 (además de una veda de 2012 sobre la Presa La Concordia) pertenecientes a diez regiones hidrológicas, y establecen zonas de reservas de aguas nacionales superficiales sobre 194 cuencas.

Un estudio detallado de estos decretos requiere el análisis por cuenca del volumen de agua considerado como reserva (flujo mínimo ecológico) y el volumen de agua destinado para aprovechamientos y concesiones.

Por lo pronto, este mapa muestra las diez regiones hidrológicas comprendidas por los decretos y las 194 cuencas sobre las que se establecieron las zonas de reservas de agua, en relación con actividades extractivas y productivas y las áreas de influencia de las Zonas Económicas Especiales.

Análisis de Dr. Rodrigo Gutiérrez, IIJ-UNAM:


Análisis sobre los decretos de reserva de agua. Rodrigo Gutiérrez

El 5 de junio de 2018 el presidente de la República firmó 10 decretos con los que se modificó el régimen de veda de 289 cuencas hidrológicas del país. Lo que presentamos es un análisis de la situación jurídica de dichos decretos, así como de algunas posibles consecuencias derivadas de los mismos que han generado preocupación entre la sociedad civil y la academia.

Conviene comenzar señalando que en el país existían miles de millones de metros cúbicos de agua en las 289 cuencas a debate que, antes de que se firmaran los decretos, se encontraban bajo el régimen de veda. Ello implicaba que no podían ser utilizados ni aprovechados por ningún actor en tanto que dicho régimen impedía a la Conagua otorgar concesiones. Por lo tanto, toda esa agua quedaba intocada y era para uso exclusivo de la naturaleza. Las vedas son instrumentos jurídicos que buscan evitar que las actividades humanas afecten bienes comunes que tienen problemas de escasez o sobreexplotación.

Los decretos de la Conagua cambiaron ese régimen restrictivo del agua por uno más laxo, denominado régimen de reserva que, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Aguas Nacionales, permite concesionar y asignar el agua para tres usos distintos: a) uso doméstico o público urbano; b) generación de energía eléctrica para servicio público; c) garantizar flujos mínimos para la protección ecológica.

Los decretos en cuestión fueron firmados el “Día Mundial del Medio Ambiente” y publicitados por parte del gobierno como una medida para garantizarle en el futuro agua a la naturaleza. Ello no deja de ser paradójico si se toma en cuenta que la veda es el instrumento que protege con mayor rotundidad los flujos del líquido para el medio ambiente. También es verdad que otro porcentaje mucho
menor del agua se reservó para uso público urbano, bajo el argumento de que la población crecerá en el futuro y requerirá acudir a estos cuerpos de agua. Esto último generó las primeras preocupaciones debido a que bajo el rubro de uso público urbano se podría otorgar agua a actores privados que desarrollan sus actividades en las ciudades.

Sin embargo, lo que más preocupó a la ciudadanía es que el volumen de agua decretado bajo el régimen de reserva es menor que el volumen total liberado. En otras palabras, los decretos liberaron más agua de la que se reservó. Ello significa que un porcentaje del agua liberado de la veda entra en el régimen ordinario de concesiones y, por lo tanto, la Conagua puede entregar enormes volúmenes del líquido a actores privados que lo soliciten.

Por esta razón es que la palabra “privatización” apareció en el debate público. Y si bien es cierto que el decreto en sí mismo no privatiza al agua, sí permite que la Conagua lo entregue a privados que hacen negocio directa o indirectamente con el líquido.

La suspicacia y preocupación que ha manifestado la comunidad académica y la sociedad civil encuentra parte de su explicación en el hecho de que la Conagua es el órgano administrativo que concentra, sin contrapesos ni participación, la mayor capacidad de decisión sobre toda el agua en el territorio nacional. Se trata de una institución altamente centralizada que por ello ha sido fuertemente cuestionada (Sánchez Meza, 2010), incluso por la Auditoría Superior de la Federación que ha subrayado el deficiente funcionamiento de los Consejos de Cuenca que son los únicos espacios formales de participación.

Además de ello, la Ley de Aguas Nacionales reconoce al agua como un bien de seguridad nacional, por lo que toda la información relativa a ella puede ser reservada (como de hecho ocurre).

Ambos elementos dan como resultado una estructura de gestión centralizada y sin transparencia del agua a nivel nacional, lo que es un terreno fértil para la corrupción. Esto último ha sido denunciado desde múltiples espacios, subrayando el otorgamiento privilegiado de concesiones de agua a industrias,
embotelladoras, mineras, inmobiliarias y otros grandes usuarios, poniendo en riesgo el derecho humano al agua.

La suspicacia aumenta si se toma en cuenta que el actual gobierno, desde el inicio de su gestión, construyó jurídicamente, a través de las reformas estructurales, importantes acuerdos y alianzas con el sector empresarial nacional y transnacional de los hidrocarburos convencionales y no convencionales (fracking), la electricidad y otros. El Pacto por México, a través del cual se lograron las reformas estructurales, es un acuerdo político para seguir abriendo en México los mercados del petróleo, los minerales, el gas, la electricidad; todo ello requiere millones de metros cúbicos de agua para poder
fructificar.

En conclusión, si bien es cierto que los decretos en cuestión son legales y en estricto sentido no privatizan el agua, también es cierto que dicha decisión, que afecta a la mitad de las cuencas en el país, se realizó sin contrapesos, sin consulta, bajo un régimen centralizado, de nula transparencia y que además le permiten a la Conagua disponer de millones de metros cúbicos que podría entregar al actor que ella decida.


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