Declaraciones de comisionado del IFT atentan contra la libertad de expresión del colectivo Ké Huelga Radio
Ciudad de México, 10 de julio de 2019.- El pasado 21 de mayo de 2019, el comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, realizó una serie de declaraciones que criminalizan el trabajo del colectivo radiofónico Ké Huelga Radio de la Ciudad de México.
Durante su participación en el Foro “Análisis del sector de la radiodifusión en el marco de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024”, que se llevó a cabo en las instalaciones del Congreso de la Unión, el funcionario público manifestó lo siguiente:
“Yo creo que todos conocemos el caso de alguna estación ilegal ¿Quieren un ejemplo? (…) ¿A alguien le suena Ké Huelga, aquí en la Ciudad de México? Pues es ilegal, perdón. Y si va a poner en peligro que caiga un avión en Ciudad de México que va en proceso de aproximación a la pista de aterrizaje, tenemos un problema”
.
Aunado a lo anterior, el comisionado presidente refirió que continúan proliferando las estaciones que utilizan de manera “ilegal” el espectro radioeléctrico, lo cual -según el funcionario- pondría en riesgo la prestación de servicios públicos, la vida e integridad de las personas.
En relación con las declaraciones emitidas por el funcionario sobre la supuesta interferencia que genera la señal de Ké Huelga Radio al tránsito aéreo en la Ciudad de México, integrantes de este medio de comunicación mencionaron a ARTICLE 19 que dicha declaración es falsa, ya que durante varias semanas hicieron revisiones al equipo de transmisión de la radio y no encontraron alguna anomalía que pudiera generar dicha interferencia a la señal utilizada por la aviación de esta ciudad.
Para ARTICLE 19, las declaraciones emitidas por el comisionado presidente respecto al supuesto riesgo en que colocan Ké Huelga Radio y otras estaciones no comerciales que no cuentan con una concesión a “los servicios públicos, la vida e integridad de las personas” son sumamente preocupantes, ya que tienden a generar un ambiente de intolerancia y polarización social, que hace aún más difícil el generar condiciones para garantizar la inclusión de las emisoras no comerciales y un acceso más democrático al uso del espectro radioeléctrico. Por el contrario, pueden llegar a provocar actos de violencia contra las personas que se identifican con dichos medios.
Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecen que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o perturbe el orden público. Asimismo, que el ejercicio de la libertad de expresión no puede restringirse por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Como se señaló anteriormente, durante su participación en el foro celebrado el pasado 21 de mayo del 2019, las declaraciones del comisionado presidente fueron emitidas sin algún sustento u opinión técnica que comprobara que efectivamente Ké Huelga Radio estuviera incurriendo en alguna de las excepciones enmarcadas bajo los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Por el contrario, el texto constitucional obliga a las autoridades a asegurar a quienes operan una emisora en el espectro radioeléctrico no solo la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, sino generar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, así como a evitar establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Aunado a lo anterior, en virtud de que dicha declaración fue emitida por un funcionario estatal en el ejercicio de su investidura, esto lo convierte en un discurso de carácter oficial. Para la Corte Interamericana, “un medio de comunicación que es objeto de discursos oficiales que puedan provocar o sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos ponen en riesgo la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen su libertad de expresión” 1
De acuerdo con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión existe una obligación por parte de las autoridades estatales de no olvidar su posición de garantes de los derechos humanos y, por tanto, cuidar que sus declaraciones no desconozcan éstos ni se constituyan en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento.
Por lo tanto, ARTICLE 19 insta tanto al comisionado presidente como al gobierno federal que en el ejercicio de su investidura generen las condiciones para garantizar que los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias. 2
[1] Ídem.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 6.
Nota para prensa
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