Juez otoga suspensión a indígenas ch´ol frente al proyecto Tren Maya
FONATUR deberá detener cualquier obra relativa del tramo 1 del proyecto
Abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado “Tren Maya”, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega ordenó la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, al conceder, el 22 de junio, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.
El día 07 de mayo, integrantes de varias comunidades Ch’ol, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del Secretario de Salud Federal y del Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril, emitido por el Secretario de Salud, como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “tren maya” entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19. En dicho amparo se argumentaron violaciones a su derecho a la salud, así como afectaciones ambientales y a sus derechos como comunidades indígenas
El mismo 07 de mayo la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapa determinó conceder la suspensión provisional, señalando, entre otras cosas, que continuar con los trabajos del denominado tren maya se ponía en riesgo la salud de las comunidades ch’ol de esos municipios, así como sus derechos a un medioambiente sano. Dicha suspensión provisional fue revocada por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, con el inverosímil argumento de que el riesgo de contagio por Covid-19 derivado de los trabajos del tren, para la comunidad Maya Ch’ol constituía un acto futuro de realización incierta.
Sin embargo, el día de ayer, 22 de junio, después de haber diferido 5 veces la audiencia incidental por la negativa de FONATUR a proveer la información que le requería el Juzgado, la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol, con lo cual existe una obligación tanto de FONATUR como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.
La Juez, para fundamentar dicha suspensión argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud” pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida por el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2”, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social”
En ese sentido, señala la Juzgadora, en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”
En ese sentido, la suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.
Finalmente es preciso señalar que de este juicio de amparo, se ha derivado información que exhibe que el proyecto denominado Tren Maya es ilegal y carece de sustento legal, como por ejemplo la ausencia de manifestación de impacto ambiental del proyecto, así como irregularidad en el proceso de las licitaciones, además de violaciones a derechos de los pueblos originarios, razón por la cual los integrantes de las comunidades han determinado ampliar la demanda de amparo señalando estas violaciones, lo que obligará al Poder Judicial Federal a analizar el fondo del proyecto a partir de lo reclamado por dichas comunidades.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Comunidades Ch’ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo